FERROCARRILES, INDEMNIZACION EN CASO DE ACCIDENTES DE.
La interpretación justa que debe hacerse al artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es la de que no es indispensable, para obtener la indemnización de que habla, que se compruebe el carácter de heredero del accidentado, ni aun el de albacea de la sucesión del mismo, sino que basta la comprobación de que el peticionario tiene el carácter de representante legal de dicha persona, aun cuando esa representación provenga de documentos que se refieran a la situación legal que guardaba la víctima antes de que sufriera el accidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332070-646fbe22/ferrocarriles-indemnizacion-en-caso-de-accidentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FERROCARRILES, INDEMNIZACION EN CASO DE ACCIDENTES DE. (s/clave)
- FERROCARRILES, INDEMNIZACION EN CASO DE ACCIDENTES DE. (s/clave)
- TRANSPORTES, INDEMNIZACION EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- SEGUROS DE VIAJEROS. (s/clave)
- SEGURO DEL VIAJERO. (s/clave)
- FERROVIARIOS, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis