FERROCARRILES, INDEMNIZACION EN CASO DE ACCIDENTES DE.
Estando demostrada la circunstancia de que una persona venía como pasajero en primera clase de un tren, es indudable que debe tenerse también por comprobado, que hacía un viaje mediante el boleto, pase o autorización de que habla el artículo 15 del Reglamento del artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, pues no es creíble que una persona de buena posición social viaje como un pasajero, sin alguno de esos documentos, y tampoco es factible tal hecho, ya que a bordo de los trenes hay el personal encargado de evitar tales actos fraudulentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332069-5bb03ceb/ferrocarriles-indemnizacion-en-caso-de-accidentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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