SEGUROS DE VIAJEROS.
No existe razón legal para estimar que el artículo 21 del reglamento del 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al ordenar que la indemnización por la pérdida de la vida del asegurado, se pagará, en todo caso, a sus herederos o representantes legales, quiso referirse sólo a los herederos legítimos y no a los testamentarios, pues se trata no simplemente de una indemnización para cubrir los daños causados, sino de un verdadero contrato de seguros en que es parte el viajero, por lo cual, si según se desprende de los artículos 24, 25, 28 y 29 del citado reglamento, el viajero es quien pagó la prima y quien hizo el contrato de seguro, mediante el acto de adhesión que significa la compra de su boleto, es evidente que desde ese momento adquiere el derecho a la indemnización en caso de accidente y puede por ello designar libremente a la persona que deba resultar favorecida con su importe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354950-af7c3c17/seguros-de-viajeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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