SEGURO DEL VIAJERO, NO FORMA PARTE DE LA MASA SUCESORIA.
El derecho a cobrar un seguro de viajero por muerte, no forma parte de la masa sucesoria, porque el autor de la herencia no lo transmite ni puede transmitirlo jurídicamente, ya que dicho derecho nace en el momento de su muerte y por lo mismo no es de los bienes o derechos a que se refiere el artículo 1281 del Código Civil. Abunda en este principio el artículo 166 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que dice que la cláusula beneficiaria establece en provecho del beneficiario un derecho propio sobre el crédito que esa cláusula le atribuye, el cual podrá exigir directamente de la empresa aseguradora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341428-0837ec84/seguro-del-viajero-no-forma-parte-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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