SUCESIÓN. LOS BIENES, DERECHOS U OBLIGACIONES QUE SE GENEREN POR LA MUERTE DEL DE CUJUS, DEBEN INTEGRARSE A LA MASA HEREDITARIA CUANDO NO EXISTA PROHIBICIÓN LEGAL PARA ELLO O MANIFESTACIÓN EXPRESA DE VOLUNTAD EN CONTRARIO DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN.
Para los efectos del juicio sucesorio, la masa hereditaria la constituyen todas las cosas, derechos y obligaciones que a título personal adquirió durante su vida el de cujus, que no se extinguen a la muerte de éste y que van a ser objeto de transmisión a sus herederos, quienes los adquieren para sí en el estado jurídico o en las condiciones en que éstos se encuentren; sin embargo, no solamente los bienes, derechos y obligaciones que adquirió el autor de la sucesión en vida forman parte del acervo hereditario, sino también todos aquellos que se pudieran generar con su muerte. En esta tesitura, resulta inconcuso que todo aquello que se haya obtenido con motivo de algún deceso, susceptible de ser valorado en dinero, forma parte del caudal a heredar, salvo que exista disposición expresa en la ley que lo impida o manifestación de la voluntad en contrario de dicho de cujus, pues sólo en esos casos tales haberes quedarían excluidos de aquél. De ahí que si en un juicio sucesorio se advierte que la cónyuge supérstite manifiesta que existe una cantidad determinada producto de la indemnización obtenida por el fallecimiento del autor de la sucesión, ésta debe ser considerada dentro del patrimonio a heredarse y no dejarla fuera bajo el argumento de que no existía al ocurrir el deceso y menos que por ello no pudiera ser objeto de partición y adjudicación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187069-e40692b4/sucesion-los-bienes-derechos-u-obligaciones-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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