SEGURO DEL VIAJERO.
De acuerdo con los artículos 134 de la Ley General de Vías de Comunicación y 3o., 31 y 4o. del su Reglamento, si una empresa percibe de los pasajeros el aumento de cuotas que autoriza el reglamento, es indiscutible que debe formar el fondo de seguro y las cuotas correspondientes para pagar con ellas las primas de seguro y depositar el excedente cada seis meses, y si no contrató el riesgo con empresa ajena ni se constituyó ella misma en aseguradora, es claro que no tiene la obligación de pagar primas, para ello no la faculta para aplicarse el excedente que resulte después de haber satisfecho los riesgos que le hayan sido exigidos, ya que no le pertenecen por vía de compensación, si no se constituyó como empresa aseguradora mediante las formalidades del caso, sino solamente de hecho, en administración provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330260-1e24fc03/seguro-del-viajero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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