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SEGURO DEL VIAJERO, PUEDE INCLUIRSE LA PRIMA EN EL PRECIO DEL BOLETO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315743 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 287

El artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, impone a los concesionarios de autotransportes la obligación de asegurar a los pasajeros para los riesgos que éstos lleguen a sufrir con motivo del servicio público que se les presta, debiendo cubrir correlativamente los viajeros, el importe que corresponde proporcionalmente, a la prima del seguro del viajero; al efecto, la propia disposición permite a los porteadores, previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones, aumentar sus tarifas de pasaje en forma proporcional, de manera que el aumento de sus ingresos equivalga al monto de la prima total del seguro, lo cual se hará saber públicamente a los viajeros. Lo anterior quiere decir que las tarifas son independientes al seguro del viajero, y éste puede cobrarse incluyendo su precio en el boleto del pasaje, y aunque se incluya en el boleto, se encuentra por encima del precio del pasaje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315743-97cf51bb/seguro-del-viajero-puede-incluirse-la-prima-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 416/56. Autobuses México Puebla Estrella Roja, S. A. de C. V. 10 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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