SEGURO DEL VIAJERO, PUEDE INCLUIRSE LA PRIMA EN EL PRECIO DEL BOLETO.
El artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, impone a los concesionarios de autotransportes la obligación de asegurar a los pasajeros para los riesgos que éstos lleguen a sufrir con motivo del servicio público que se les presta, debiendo cubrir correlativamente los viajeros, el importe que corresponde proporcionalmente, a la prima del seguro del viajero; al efecto, la propia disposición permite a los porteadores, previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones, aumentar sus tarifas de pasaje en forma proporcional, de manera que el aumento de sus ingresos equivalga al monto de la prima total del seguro, lo cual se hará saber públicamente a los viajeros. Lo anterior quiere decir que las tarifas son independientes al seguro del viajero, y éste puede cobrarse incluyendo su precio en el boleto del pasaje, y aunque se incluya en el boleto, se encuentra por encima del precio del pasaje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315743-97cf51bb/seguro-del-viajero-puede-incluirse-la-prima-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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