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Ley de Aeropuertos

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 67. La Agencia Federal de Aviación Civil, cuando no existan condiciones razonables de competencia, debe establecer bases de regulación tarifaria y de precios para la prestación de los servicios aeroportuarios y para los arrendamientos y contraprestaciones relacionadas con los contratos que las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias celebren con las personas prestadoras de servicios complementarios, de acuerdo con la Comisión Federal de Competencia Económica.

Artículo reformado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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