TRANSPORTE AÉREO. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA QUE LO RIGE NO IMPIDE QUE EL LEGISLADOR SUJETE A LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE AQUEL SERVICIO AL RESPETO DE DETERMINADOS LÍMITES O CONDICIONES AL FIJAR LAS TARIFAS QUE CORRESPONDAN POR SUS SERVICIOS.
De la interpretación de los artículos 42, 42 Bis y 43 de la Ley de Aviación Civil, en relación con el 48 de su Reglamento, se advierte que en materia de aviación rige el principio de libertad tarifaria, que implica que los concesionarios y/o permisionarios del servicio de transporte aéreo fijen libremente la contraprestación que debe pagar el usuario por la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros o de carga, que incluye las reglas de aplicación o condiciones y restricciones aplicables según las características del servicio contratado. Sin embargo, de acuerdo con la propia normativa, esa libertad no es absoluta, ya que para garantizar que el servicio se preste en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio, el legislador también impuso a los sujetos beneficiados por una concesión o permiso la obligación de cumplir determinadas condiciones o limitaciones al momento de fijar las tarifas que correspondan por sus servicios, dentro de las cuales destacan las relativas a que: a) sean competitivas; b) permitan la libre competencia económica y concurrencia en el mercado; c) se mantengan vigentes por el tiempo y condiciones ofrecidas; d) no sean discriminatorias; y e) la información a través de las que se hagan del conocimiento del público sea veraz, comprobable, clara y que no induzca al error; lo que evidencia que si bien tuteló cuestiones económicas y de mercado, lo cierto es que puso énfasis en la protección de los derechos de los consumidores o pasajeros que se erigen como usuarios de dicho servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018476-753d7961/transporte-aereo-el-principio-de-libertad-tarifaria-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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