Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
QUINTO. Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán respetadas en sus términos hasta su vencimiento.
Lo anterior, en el entendido de que los concesionarios y permisionarios deberán ajustarse a lo dispuesto en esta Ley, en lo relativo a la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles y en la prestación de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales.
Los aeródromos de servicio general que al momento de la publicación de este ordenamiento reciban aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo regular, tendrán un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de esta Ley, para regularizar su situación ante la Secretaría.
Por lo que se refiere a las concesiones y permisos en trámite, se estará a lo dispuesto en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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