Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO. Las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se sancionarán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se cometieron.
Fuente oficial: consultar publicación
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