Ley de Aguas Nacionales · Titulo PRIMERO — Disposiciones Preliminares · Capitulo Único — ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del
Artículo 1
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ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del
Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS NACIONALES. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO TUVO COMO EFECTO LA DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA. (I.17o.A.15 A)
- LEY DE AGUAS. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, LEY DE, MATERIAS QUE REGULA. SON DE IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA LOS INTERESES DE LA NACION. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. LOS ARTÍCULOS 3o., 119, FRACCIÓN VII, 120, FRACCIÓN III Y 122, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LEGALIDAD. (1a. XIV/2006)
- AGUAS NACIONALES. LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES APLICABLE A LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y RESULTA SUPLETORIA DE LA (1a. XII/2014 (10a.))
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