LEY DE AGUAS.
Su vigencia es incuestionable, tanto porque no se opone a lo establecido por la Constitución, como porque tácitamente, con posterioridad a la misma Constitución, quedó legalmente reconocida la vigencia de aquélla, por decreto del Congreso de la Unión, promulgado el 19 de enero de 1918.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282107-ded15359/ley-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 178/20. "Cinco Minas Co.". 12 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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