AGUAS, LEY DE.
Como la Ley de Aguas es reglamentaria y no debe tener más extensión que los límites fijados por el Constituyente, y se aparta de ellos al incluir en la propiedad nacional, toda corriente de carácter torrencial o permanente, que aflore, o no, naturalmente, corra, o no, por cauces artificiales, en tal punto es inaplicable para fundar una declaración de aguas nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331332-d8fd4443/aguas-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4675/37. Loyola de De la Llata Herlinda y coags. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES, DECLARACION DE. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (56)
- AGUAS NACIONALES, LEY REGLAMENTARIA. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES (AFLUENTES). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis