AGUAS, LEY DE.
La Ley de Aguas, en su artículo 14, no puede ser retroactiva, porque, originariamente, la propiedad de las tierras y aguas corresponde a la nación; razón por la cual, su aplicación es legal, aun a los casos de concesiones sobre aguas, adquiridas antes de que éstas fueran de jurisdicción federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333253-5c327eda/aguas-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2707/36. García Máximo. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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