Ley de Aguas Nacionales · Titulo SEGUNDO — Administración del Agua · Capitulo reubicado — DOF 29-04-2004
Artículo 10
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10. El Consejo Técnico de "la Comisión" estará integrado por las personas titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; Hacienda y Crédito Público; de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación; de Bienestar; de Energía; de Economía; de Salud; y de Agricultura y Desarrollo Rural; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la Comisión Nacional Forestal. Por cada persona representante propietaria se designará a las suplencias necesarias con nivel de Subsecretaría o equivalente. A propuesta del Consejo Técnico, la persona Titular del Ejecutivo Federal designará como miembros del propio Consejo, observando el principio de paridad de género, a dos representantes de los gobiernos de los estados ya un representante de una Organización Ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las funciones de "la Comisión".
Párrafo reformado DOF 11-05-2022, 11-12-2025
El Consejo Técnico cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a las personas titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ya otras personas representantes de los estados, de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, quienes podrán intervenir con voz, pero sin voto. En las sesiones del Consejo Técnico, participará con voz y voto, la persona titular de la Dirección General de "la Comisión".
Párrafo reformado DOF 11-05-2022, 11-12-2025
La periodicidad y forma de convocatoria de las sesiones del Consejo Técnico se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de "la Comisión".
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
- REVISIÓN FISCAL. EL GERENTE DE LO CONTENCIOSO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTA (I.4o.A.489 A)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SEA PARTE DEMANDADA LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT).- (63)
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. DELEGACIÓN EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES.- (320)
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