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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales · Titulo SEGUNDO — Administración del Agua · Capitulo reubicado — DOF 29-04-2004

Artículo 9 BIS 1

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 9 BIS 1. Para el despacho de los asuntos de su competencia, "la Comisión" contará en el nivel nacional con:

a. Un Consejo Técnico, y

b. Una persona Titular de la Dirección General.

Inciso reformado DOF 11-12-2025

Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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