Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA. QUEDA JUSTIFICADA NO OBSTANTE QUE LA AUTORIDAD EMISORA DE LA RESOLUCION ENUNCIE SU CARGO EN CUALQUIER LUGAR DE ELLA.

Clave: I.4o.A.16 K · Registro digital (IUS): 202900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 900

Si la denominación del cargo de la autoridad emisora del acto figura al inicio de la resolución, es irrelevante que se omita reiterarlo al final, en virtud de que la competencia de la autoridad queda justificada con la mención del fundamento que apoye ésta, su legal existencia y las facultades con las que cuenta, resultando intrascendente el número de renglones, párrafos o cuartillas que integren la resolución.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202900-b5a47d6b/competencia-queda-justificada-no-obstante-que-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3004/95. Altdir, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos. Amparo directo 2644/95. Administraciones Técnicas Especializadas, S.A. de C.V. 4 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.

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