Artículo 103
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 103. Las concesiones a que se refiere la fracción III del Artículo anterior, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Capítulo ya los reglamentos de la presente Ley.
"La Comisión" fijará las bases mínimas para participar en el concurso para obtener las concesiones a que se refiere este Capítulo, en los términos de esta Ley y sus reglamentos. La selección entre las empresas participantes en el concurso se hará con base en las tarifas mínimas que respondan a los criterios de seriedad, confiabilidad y calidad establecidas en las bases que para cada caso establezca "la Comisión".
Fe de erratas al artículo DOF 15-02-1993. Reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESCUENTOS EN LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, NO PARTICIPA DE ELLOS LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. (s/clave)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. (s/clave)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. (s/clave)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, NO PARTICIPA DE LOS DESCUENTOS EN LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS EN ELLAS. (s/clave)
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