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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 103

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 103. Las concesiones a que se refiere la fracción III del Artículo anterior, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Capítulo ya los reglamentos de la presente Ley.

"La Comisión" fijará las bases mínimas para participar en el concurso para obtener las concesiones a que se refiere este Capítulo, en los términos de esta Ley y sus reglamentos. La selección entre las empresas participantes en el concurso se hará con base en las tarifas mínimas que respondan a los criterios de seriedad, confiabilidad y calidad establecidas en las bases que para cada caso establezca "la Comisión".

Fe de erratas al artículo DOF 15-02-1993. Reformado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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