Artículo 104
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 104. Las tarifas mínimas a que se refiere el Artículo anterior, conforme a las bases que emita "la Comisión" deberán:
I. Propiciar el uso eficiente del agua, la racionalización de los patrones de consumo y, en su caso, inhibir actividades que impongan una demanda excesiva;
II. Prever los ajustes necesarios en función de los costos variables correspondientes, conforme a los indicadores conocidos y medibles que establezcan las propias bases, y
III. Considerar un periodo establecido; que en ningún momento será menor que el periodo de recuperación del costo del capital o del cumplimiento de las obligaciones financieras que se contraigan con motivo de la concesión.
El término de la concesión en relación con este Capítulo no podrá exceder de cincuenta años, salvo lo dispuesto en el último párrafo del
Artículo 102 de la presente Ley.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA POTABLE. EL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO NÚMERO 8 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 20 DE DICIEMBRE DE 1996, QUE ESTABLECE DIVE (2a. CLXV/2000 )
- AGUAS, PAGO POR EL SERVICIO DE. (s/clave)
- DERECHOS POR CONSUMO DE AGUA. EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN I, INCISO B), ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE LOS CUANTIFICA SOBRE UNA BASE DISTINTA AL CONSU (I.7o.A.344 A)
- AGUA. LOS AUMENTOS PROGRESIVOS EN EL COBRO DE DERECHOS POR SU SUMINISTRO NO IMPLICAN NECESARIAMENTE, QUE SEAN INCONSTITUCIONALES.- (129)
- AGUAS, OPOSICION A LAS CONCESIONES DE USO DE. (s/clave)
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