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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 104

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 104. Las tarifas mínimas a que se refiere el Artículo anterior, conforme a las bases que emita "la Comisión" deberán:

I. Propiciar el uso eficiente del agua, la racionalización de los patrones de consumo y, en su caso, inhibir actividades que impongan una demanda excesiva;

II. Prever los ajustes necesarios en función de los costos variables correspondientes, conforme a los indicadores conocidos y medibles que establezcan las propias bases, y

III. Considerar un periodo establecido; que en ningún momento será menor que el periodo de recuperación del costo del capital o del cumplimiento de las obligaciones financieras que se contraigan con motivo de la concesión.

El término de la concesión en relación con este Capítulo no podrá exceder de cincuenta años, salvo lo dispuesto en el último párrafo del

Artículo 102 de la presente Ley.

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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