Corpus
Modo: Corpus Pro

AGUA. LOS AUMENTOS PROGRESIVOS EN EL COBRO DE DERECHOS POR SU SUMINISTRO NO IMPLICAN NECESARIAMENTE, QUE SEAN INCONSTITUCIONALES.-

Clave: 129 · Registro digital (IUS): 900802 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 101

Los aumentos progresivos en el cobro por el suministro o uso del agua bien pueden obedecer al fin extrafiscal de reglamentar el uso del agua para racionalizarlo, disuadiendo el desperdicio de la misma. Además, en tiempos inflacionarios el aumentar periódica y sistemáticamente el monto de impuestos y derechos no es una conducta que, por sí misma, resulte inconstitucional sino que, en todo caso, dado que las leyes gozan de una presunción de constitucionalidad, es a la parte quejosa a la que corresponde demostrar, tratándose del suministro y uso del agua, que no hay razón para la elevación progresiva de la tarifa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900802-570908a1/agua-los-aumentos-progresivos-en-el-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2053/91.-Bebidas Purificadas de Acapulco, S.A. de C.V.-16 de enero de 1996.-Unanimidad de once votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 135, Pleno, tesis P. XII/96.

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