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Ley de Aguas Nacionales · Titulo SEGUNDO — Administración del Agua · Capitulo adicionado — DOF 29-04-2004

Artículo 14 BIS 2

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 14 BIS 2. El Servicio Meteorológico Nacional, unidad técnica especializada autónoma adscrita directamente a la persona Titular de "la Comisión", tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico, que se consideran de interés público y estratégico de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos.

Artículo adicionado DOF 29-04-2004. Reformado DOF 11-12-2025

Capítulo V BIS 2

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

Capítulo adicionado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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