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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. SU DIRECTOR GENERAL ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR ACUERDOS DE DISPONIBILIDAD DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO A NIVEL NACIONAL.

Clave: III.2o.A.252 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160439 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4307

De conformidad con los artículos 9, fracciones VI y XLV, 12, fracción XI, 19 Bis y 22 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13, fracción XIII, inciso b), del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, este órgano, a través de su director general, ejerce las atribuciones que corresponden a la autoridad en materia hídrica y es el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos del agua, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico. Las indicadas atribuciones son, entre otras, emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, así como mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de éstas y de la infraestructura hidráulica federal; clasificar las aguas de acuerdo con los usos y elaborar balances en cantidad y calidad del agua por regiones y cuencas hidrológicas. Asimismo, el mencionado director general deberá publicar, dentro de los primeros tres meses de cada tres años, la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, lo que podrá ser consultado en las oficinas del Registro Público de Derechos de Agua, así como en el Sistema Nacional de Información sobre Cantidad, Calidad, Usos y Conservación del Agua. Por tanto, el indicado servidor público está facultado para emitir acuerdos de disponibilidad de las aguas del subsuelo a nivel nacional, sin que sea óbice a lo anterior que el artículo 12 Bis 6, fracción XXVII, de la citada ley autorice también a los directores generales de los organismos de cuenca de la Comisión Nacional del Agua para mantener actualizado y hacer público el aludido inventario y realizar balances hidrológicos por regiones y cuencas, toda vez que tal norma no los autoriza a emitir acuerdos de disponibilidad del vital líquido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160439-b29dcf54/comision-nacional-del-agua-su-director-general-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 375/2011. Director de Asuntos Jurídicos en el Organismo de Cuenca Lerma Santiago de la Comisión Nacional del Agua. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

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