AGUAS NACIONALES, REGLAMENTACION DE LAS.
La Dirección de Aguas Potables en alguna entidad federativa, no puede, por sí misma, disponer de las aguas cuyo aprovechamiento corresponde a determinados vecinos, para entregarlas en todo o en parte, a otros, pues de acuerdo con los artículos 10, fracción II, y 11 de la Ley de Aguas de propiedad Nacional, la reglamentación y regularización de las aguas nacionales, corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Agricultura y Fomento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328474-33c1383e/aguas-nacionales-reglamentacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3006/40. Islas Antonio C. y coagraviados. 10 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.
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