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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 21. La solicitud de concesión o asignación deberá contener al menos:

I. Nombre, razón social y domicilio de la persona solicitante, así como dirección de correo electrónico en caso de consentir notificaciones por dicha vía o, en su defecto, la aceptación de que se le notifique por medios electrónicos habilitados por "la Autoridad del Agua”;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

II. La cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere la solicitud;

III. El punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten;

IV. El volumen de extracción y consumo requeridos;

V. El uso que se le dará al agua, cuando dicho volumen se pretenda destinar a diferentes usos, se efectuará el desglose correspondiente para cada uno de ellos;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

VI. El punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad;

VII. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el reúso del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico; en adición deberá presentarse el costo económico y ambiental de las obras proyectadas, esto último conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

VIII. La duración de la concesión o asignación que se solicita, y

Fracción reformada DOF 11-12-2025

IX. Firma de la persona solicitante.

Fracción adicionada DOF 11-12-2025

Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se solicitará el permiso de descarga de aguas residuales y el permiso para la realización de las obras que se requieran para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y el tratamiento y descarga de las aguas residuales respectivas. La solicitud especificará la aceptación plena de la persona beneficiaria sobre su obligación de pagar regularmente y en su totalidad las contribuciones fiscales que se deriven de la expedición del título respectivo y que pudieren derivarse de la extracción, consumo y descarga de las aguas concesionadas o asignadas, así como los servicios ambientales que correspondan. La persona beneficiaria conocerá y deberá aceptar en forma expresa las consecuencias fiscales y de vigencia del título respectivo que se expida en su caso, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de pago referidas.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Tratándose de solicitudes de concesión para el uso agrícola a que se refiere el

Capítulo II, del Título Sexto, de esta Ley, no se requerirá solicitar conjuntamente con la concesión el permiso de descarga de aguas residuales, siempre que en la solicitud se asuma la obligación de sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas o a las condiciones particulares de descarga que correspondan, ya lo dispuesto en el

Artículo 96 de esta Ley.

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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