Artículo 79
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 79. El Ejecutivo Federal determinará si las obras hidráulicas correspondientes al sistema hidroeléctrico deberán realizarse por "la Comisión" o por la Comisión Federal de Electricidad.
"La Comisión" podrá utilizar o concesionar la infraestructura a su cargo para generar la energía eléctrica que requiera y también podrá disponer del excedente, en los términos de la Ley aplicable conforme a la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO ESTA EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE EL USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS POR LA. (s/clave)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ESTA SUJETA AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, COMISIÓN FEDERAL DE. NO ES CAUSANTE DEL IMPUESTO SOBRE EL USO DE AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL EN LA PRODUCCIÓN DE FUERZA MOTRIZ.- (270)
- ELECTRICIDAD, COMISION FEDERAL DE. NO ES CAUSANTE DEL IMPUESTO SOBRE EL USO DE AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL EN LA PRODUCCION DE FUERZA MOTRIZ. (442)
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