Artículo 78
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 78. "La Comisión", con base en la evaluación del impacto ambiental, los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hídricos del país y la programación hídrica a que se refiere la presente Ley, cuando existan volúmenes de agua disponibles otorgará el título de concesión de agua a favor de la Comisión Federal de Electricidad, en el cual se determinará el volumen destinado a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas, así como las causas por las cuales podrá terminar la concesión.
"La Comisión" realizará la programación periódica de extracción del agua en cada corriente, vaso, lago, laguna o depósito de propiedad nacional, y de su distribución, para coordinar el aprovechamiento hidroeléctrico con los demás usos del agua.
Los estudios y la planeación que realice la Comisión Federal de Electricidad respecto de los aprovechamientos hidráulicos destinados a la generación de energía eléctrica, una vez aprobados por "la Comisión", formarán parte de los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hídricos del país. Igualmente, los estudios y planes que realice "la Comisión" en materia hídrica, podrán integrarse a los planes generales para el aprovechamiento de la energía eléctrica del país. En la programación hídrica que realice "la Comisión" y que se pueda aprovechar para fines hidroeléctricos, se dará la participación que corresponda a la Comisión Federal de Electricidad en los términos de la ley aplicable en la materia.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO ESTA EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE EL USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS POR LA. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, COMISIÓN FEDERAL DE. NO ES CAUSANTE DEL IMPUESTO SOBRE EL USO DE AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL EN LA PRODUCCIÓN DE FUERZA MOTRIZ.- (270)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO CAUSA EL IMPUESTO SOBRE EL USO DE AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. (s/clave)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES CAUSANTE DE IMPUESTO SOBRE EL USO DE AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL EN LA PRODUCCION DE FUERZA MOTRIZ. (s/clave)
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