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COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO CAUSA EL IMPUESTO SOBRE EL USO DE AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384443 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1688

A la Comisión Federal de Electricidad no le es aplicable el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre el Uso de Aguas de Propiedad Nacional en la producción de fuerza motriz, que declara que son causantes del impuesto los concesionarios, confirmatorios titulares de permisos provisionales o autorizaciones, titulares de permisos de construcción y usuarios sin derechos reconocidos, pues ninguna de esas calidades jurídicas puede imputarse a la Comisión Federal de Electricidad en relación con el aprovechamiento de aguas. La Comisión Federal de Electricidad ha sido creada por acto unilateral del Estado, no ha solicitado ni obtenido concesión alguna y si las aguas que aprovecha constituyen las reservas nacionales de energía hidráulica, éstas son, cabalmente, las aguas de propiedad nacional sustraídas legalmente al régimen de concesión. Y es obvio que la tesis que se sustenta, referida exclusivamente a la interpretación de leyes fiscales, no repugna en manera alguna con el principio constitucional que atribuye a la propiedad nacional sobre las aguas, naturaleza inalienable e imprescriptible, pues tal cuestión sólo podría relacionarse remotamente con aspectos muy discutibles de inconstitucionalidad del decreto que creó la Comisión Federal de Electricidad, que no están en manera alguna implícitos en las cuestiones jurídicas tratadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384443-04c23c4e/comision-federal-de-electricidad-no-causa-el-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 330/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Comisión Federal de Electricidad). 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Quinta Epoca: Tomo CXXV, página 3025. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2257/54. Comisariado Ejidal del Poblado de Atencingo y Anexas. Municipio de Chiautla, Puebla. 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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