Artículo 81
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 81. Las personas interesadas en realizar trabajos de exploración con fines geotérmicos, deberán solicitar a “la Comisión” permiso de obra para el o los pozos exploratorios, en términos de lo dispuesto por la Ley de Geotermia y su Reglamento.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
La explotación, uso y aprovechamiento de aguas del subsuelo, contenidas en yacimientos geotérmicos hidrotermales, requiere de concesión de agua otorgada por “la Comisión” y de autorización en materia de impacto ambiental.
Las concesiones de agua a que alude el párrafo anterior serán otorgadas de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento. En todo caso, la dependencia ante la cual se realizarán los trámites relativos a su otorgamiento y modificación, será la que señala el artículo 2 fracción XVI de la Ley de Energía Geotérmica.
Como parte de los requisitos que establece la Ley de Geotermia y su Reglamento para el otorgamiento de concesiones de agua, la persona interesada deberá presentar a la dependencia a que alude el párrafo anterior, los estudios del yacimiento geotérmico hidrotermal que determinen su localización, extensión, características y conexión o independencia con los acuíferos adyacentes o sobreyacentes.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
Los estudios y exploraciones realizados por las personas interesadas deberán determinar la ubicación del yacimiento geotérmico hidrotermal con respecto a los acuíferos, la probable posición y configuración del límite inferior de éstos, las características de las formaciones geológicas comprendidas entre el yacimiento y los acuíferos, entre otros aspectos.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
Si los estudios demuestran que el yacimiento geotérmico hidrotermal y los acuíferos sobreyacentes no tienen conexión hidráulica directa, el otorgamiento de la concesión de agua por parte de “la Comisión”, no estará sujeta a la disponibilidad de agua de los acuíferos ni a la normatividad relativa a las zonas reglamentadas, vedas y reservas, respectivas.
“La Comisión” otorgará a la persona solicitante, a través de la dependencia a que la alude la fracción XIV del artículo 2 de la Ley de Geotermia, la concesión de agua correspondiente sobre el volumen de agua solicitado por la interesada y establecerá un programa de monitoreo a fin de identificar afectaciones negativas a la calidad del agua subterránea, a las captaciones de la misma o a la infraestructura existente derivadas de la explotación del yacimiento.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
Se requerirá permiso de descarga y autorización en materia de impacto ambiental cuando el agua de retorno se vierta a cuerpos receptores que sean aguas nacionales y demás bienes nacionales o cuando se trate de la disposición al subsuelo de los recortes de perforación. La reincorporación del agua de retorno al yacimiento geotérmico hidrotermal, requiere permiso de obra para el pozo de inyección.
Las concesiones de agua otorgadas por “la Comisión”, podrán ser objeto de modificación en caso de alteración de los puntos de extracción o inyección, redistribución de volúmenes, relocalización, reposición y cierre de pozos.
Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-08-2014
Capítulo III Bis
Uso Industrial en la Minería
Capítulo adicionado DOF 08-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA DE LOS 653 ACUÍFEROS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LAS REGIONES HIDR (PC.XVII. J/6 A (11a.))
- ACUERDOS POR LOS QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO. SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMOS, PARA CONCLUIR LA IMPROCEDENCIA DEL REGISTRO DE UNA OBRA, SI LA (XVII.2o.P.A.19 A (11a.))
- AGUAS NACIONALES. PARA ACREDITAR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO, (I.10o.A.46 A (10a.))
- TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL GERENTE DEL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CARECE DE FACULTADES PARA NEGAR SU (XVI.1o.A.190 A (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN LVII BIS, 37, PÁRRAFO SEGUNDO, 81 BIS, 81 BIS 1, 81 BIS 2, 81 BIS 3 (EXCEPTO (PR.A.CN. J/83 A (11a.))
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