SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN LVII BIS, 37, PÁRRAFO SEGUNDO, 81 BIS, 81 BIS 1, 81 BIS 2, 81 BIS 3 (EXCEPTO EL PÁRRAFO PRIMERO), 81 BIS 4, 88 BIS, FRACCIÓN V BIS, 92, FRACCIÓN VI, Y 119, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, Y DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2023.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la procedencia de la suspensión provisional respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en la fecha referida. Mientras que unos la negaron al considerar que otorgarla causaría perjuicio al interés social y contravendría disposiciones de orden público, los otros la concedieron.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede la suspensión provisional respecto de los artículos 3, fracción LVII BIS, 37, párrafo segundo, 81 BIS, 81 BIS 1, 81 BIS 2, 81 BIS 3 (excepto el párrafo primero), y 81 BIS 4, 88 BIS, fracción V BIS, 92, fracción VI, y 119, fracción XXII, de la Ley de Aguas Nacionales, y décimo tercero transitorio del decreto mencionado.
Justificación: El análisis del proceso legislativo del decreto reclamado revela que se pretendió proteger los derechos fundamentales a un medio ambiente sano, a la salud y al agua, frente al desarrollo de la actividad minera. Los artículos indicados regulan una nueva modalidad de uso del agua en actividades mineras denominado "uso industrial en la minería", las cuales antes de su entrada en vigor se realizaban con apoyo en concesiones de aguas nacionales para uso industrial. Conforme al referido artículo décimo tercero transitorio, las personas titulares de concesiones deben migrar al régimen de concesión de aguas nacionales para uso industrial en la minería, cuyas reglas de otorgamiento, transmisión y operación son diversas a las que regían cuando obtuvieron las concesiones.Los preceptos en cuestión persiguen fines de orden público e interés social relacionados con la preservación de los recursos hídricos, su debido y controlado aprovechamiento, la priorización de su destino para el consumo humano y el uso doméstico, y las consecuencias que de estas acciones pueden derivar en impactos en materia de medio ambiente, de salud de las personas y de desarrollo de las poblaciones. No obstante, del análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del orden público y el interés social, conforme a los artículos 128 y 138 de la Ley de Amparo, se concluye que esas exigencias deben ceder ante la apariencia del buen derecho en favor de las personas quejosas, derivado de su titularidad de concesiones otorgadas con anterioridad, regidas por las mismas disposiciones que incluso después de la reforma reclamada siguen siendo aplicables a otros usos industriales del agua, aunado a que la reforma implica, incluso, el riesgo de que las personas quejosas no obtengan las nuevas concesiones por no reunir los requisitos, o que no puedan realizar las actividades que les fueron autorizadas en los títulos que obtuvieron con anterioridad, lo que conlleva la posibilidad de que se extingan sus derechos.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028399-c0b8afdc/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 4, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO (EN LA PARTE RELATIVA A LA DISMINUCIÓN DEL VOLUMEN DEL A (PR.A.CN. J/89 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 10, 10 BIS, 11, FRACCIÓN I, 19, FRACCIONES I Y V, Y 27, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE MINERÍ (PR.A.CN. J/84 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE MINERÍA, 118, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DE AGUAS NACIONA (PR.A.CN. J/90 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 23 Y 27, FRACCIONES XV Y XX, DE LA LEY DE MINERÍA, 29 BIS 4, FRACCIÓN XX, DE LA LEY DE (PR.A.CN. J/91 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LA CANCELACIÓN DEL VOLUMEN DE AGUA CONCESIONADA Y LA PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA POR EL GANADOR DE UNA LI (PR.A.CN. J/85 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIONES XXI, XXII Y XXIII, DE LA LEY DE MINERÍA, 29 BIS 4, FRACCIÓN XVIII, DE L (PR.A.CN. J/88 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis