SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LA CANCELACIÓN DEL VOLUMEN DE AGUA CONCESIONADA Y LA PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA POR EL GANADOR DE UNA LICITACIÓN DE UNA CONCESIÓN MINERA (ARTÍCULOS 19, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE MINERÍA, 4, PÁRRAFO TERCERO, Y 29 BIS 4, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, Y 107 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DERIVADOS DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2023).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la procedencia de la suspensión provisional respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en la fecha referida. Mientras que unos la negaron al considerar que otorgarla causaría perjuicio al interés social y contravendría disposiciones de orden público, los otros la concedieron.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede la suspensión provisional respecto de los artículos 19, fracción VII, de la Ley de Minería, 4, párrafo tercero (en la parte relativa a la cancelación del volumen de agua concesionada) y 29 BIS 4, fracción XIX, de la Ley de Aguas Nacionales y 107 BIS (en la porción que refiere a la presentación del programa por parte del ganador de la licitación de una concesión minera) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Justificación: El análisis del proceso legislativo del decreto reclamado revela la intención de proteger los derechos fundamentales a un medio ambiente sano, a la salud y al agua, así como de fortalecer el dominio directo de la Nación sobre sus recursos mineros y el control del Estado sobre su aprovechamiento, frente al desarrollo de la actividad minera.Los preceptos reclamados prevén la eliminación de la posibilidad de transmitir ciertos derechos derivados de los títulos de concesión minera; la facultad de la autoridad para cancelar el volumen de agua concesionado ante el riesgo de (falta de) disponibilidad para consumo humano y doméstico; la existencia de hechos o actos supervenientes de interés público, general o social, o que causen algún tipo de desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole, como causal de revocación de las concesiones, asignaciones o permisos de descarga; y la obligación de presentar a la Secretaría de Economía el programa de restauración, cierre y post-cierre de minas cuando se gane la licitación de una concesión minera.Si bien tales contenidos válidamente pueden considerarse aspectos de orden público e interés social, pues la colectividad tiene interés en la priorización del uso del agua para consumo humano y doméstico y en la adopción de acciones en caso de falta de disponibilidad, así como en que no se evada la responsabilidad derivada de los daños causados por las actividades mineras, lo cierto es que por encima del orden público y el interés social que persiguen debe prevalecer la apariencia del buen derecho derivada de los derechos de las personas quejosas que se estiman violados.Además, no hay elementos objetivos para afirmar que es urgente la ejecución de tales preceptos, ya que la legislación anterior contiene disposiciones orientadas a regular el desarrollo de esa actividad para proteger a la sociedad frente a los daños ambientales que pudiera ocasionar, entre ellas, las que ordenan a la autoridad considerar la disponibilidad del recurso hídrico para decidir sobre el otorgamiento de la concesión y realizar las acciones necesarias para conservarla, además de otras causas de revocación de las concesiones, asignaciones o permisos de descarga, máxime que el artículo 29 BIS 4, fracción XIX, de la Ley de Aguas Nacionales, da cabida a un sinnúmero de hechos y fenómenos que pueden calificarse con la etiqueta de "desequilibrio" o "de cualquier otra índole", lo cual impide identificar con precisión una razón de orden público o de interés social de urgente satisfacción.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028395-cf50b8f2/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 4, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO (EN LA PARTE RELATIVA A LA DISMINUCIÓN DEL VOLUMEN DEL A (PR.A.CN. J/89 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 10, 10 BIS, 11, FRACCIÓN I, 19, FRACCIONES I Y V, Y 27, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE MINERÍ (PR.A.CN. J/84 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN LVII BIS, 37, PÁRRAFO SEGUNDO, 81 BIS, 81 BIS 1, 81 BIS 2, 81 BIS 3 (EXCEPTO (PR.A.CN. J/83 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 23 Y 27, FRACCIONES XV Y XX, DE LA LEY DE MINERÍA, 29 BIS 4, FRACCIÓN XX, DE LA LEY DE (PR.A.CN. J/91 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIONES XXI, XXII Y XXIII, DE LA LEY DE MINERÍA, 29 BIS 4, FRACCIÓN XVIII, DE L (PR.A.CN. J/88 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE MINERÍA, 118, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DE AGUAS NACIONA (PR.A.CN. J/90 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis