SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIONES XXI, XXII Y XXIII, DE LA LEY DE MINERÍA, 29 BIS 4, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y 42, PÁRRAFOS PRIMERO Y CUARTO, DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2023).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la procedencia de la suspensión provisional respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en la fecha referida. Mientras que unos la negaron al considerar que otorgarla causaría perjuicio al interés social y contravendría disposiciones de orden público, los otros la concedieron.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que no procede la suspensión provisional respecto de los artículos 27, fracciones XXI, XXII y XXIII, de la Ley de Minería, 29 BIS 4, fracción XVIII, de la Ley de Aguas Nacionales y 42, párrafos primero y cuarto, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Justificación: El análisis del proceso legislativo del decreto reclamado revela que se pretendió proteger los derechos fundamentales a un medio ambiente sano, a la salud, al agua y de las personas indígenas y afromexicanas a la consulta previa, frente al desarrollo de la actividad minera.Los artículos indicados regulan las obligaciones de las personas titulares de concesiones mineras por cada lote minero, las causas de revocación de la concesión, asignación o permiso de descarga en materia de aguas, la contratación de servicios de manejo de residuos con empresas o gestores autorizados, así como la responsabilidad en materia de manejo y disposición final de tales residuos. Su ejecución busca preservar los derechos aludidos y hace evidente el interés de la sociedad en el adecuado manejo de los residuos mineros, en el cual el Estado tenga datos sobre la actividad minera y la regularidad de su operación, en que prevalezca el principio de legalidad y en que los actos irregulares queden insubsistentes. Por lo anterior, no se estima que estas exigencias deban ceder ante alguna apariencia del buen derecho en favor de las personas quejosas, pues dado el valor de los bienes y derechos tutelados, es urgente la realización de todas las acciones tendientes a preservarlos.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028392-72501402/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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