Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO CUARTO. "La Comisión" dispondrá de un plazo no mayor de doce meses para estructurar y poner en funcionamiento el Programa de Cuenta Nueva y Borrón, entendiendo como Cuenta Nueva, el estar al corriente de sus obligaciones del ejercicio vigente y de los últimos cuatro ejercicios en concordancia con el Código Fiscal de la Federación. En dicho Programa se establecerá su vigencia.
Asimismo, la Comisión contará con un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para llevar a cabo una campaña de regularización administrativa de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuya vigencia haya concluido. Los concesionarios que no gestionen la regularización de sus títulos en el plazo establecido, serán sancionados por la Comisión de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables. Este beneficio sólo será aplicado a aquellos poseedores que cuenten con antecedentes de trámites de concesiones y permisos en materia de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, antes de los decretos presidenciales de 1995 y 1996 relativos a la materia, que demuestren fehacientemente la operación del aprovechamiento y se sujeten a los ordenamientos jurídicos aplicables ya la disponibilidad y sustentabilidad de la cuenca.
Párrafo adicionado DOF 18-04-2008
Para su debida observancia, cumplimiento y difusión, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en los principales diarios de circulación nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL GERENTE DEL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CARECE DE FACULTADES PARA NEGAR SU (XVI.1o.A.190 A (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL PLAZO QUE PREVÉ EN BENEFICIO DEL PARTICULAR EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY RELATIVA, REQUIERE QUE SU APROVECHAMIENTO SE SUSTENTE EN EL TÍTULO DE CONCESIÓN RESPECTIVO (IV.1o.A.67 A)
- CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL. EL PARTICULAR DEBE DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, POR TRATARSE DE UNA AUTORIDAD RECAUDADORA, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AGU (XVII.2o.P.A.2 A (10a.))
- AGUAS NACIONALES. LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, ES UN APROVECHAMIENTO CONFORME AL ARTÍCU (2a./J. 101/2016 (10a.))
- COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JEFE DE LA UNIDAD DE REVISIÓN Y LIQUIDACIÓN FISCAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. PARA FUNDARLA DEBIDAMENTE AL DETERMINAR UN CRÉDITO FISCAL, BASTA CO (I.7o.A.737 A)
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