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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

DÉCIMO CUARTO. "La Comisión" dispondrá de un plazo no mayor de doce meses para estructurar y poner en funcionamiento el Programa de Cuenta Nueva y Borrón, entendiendo como Cuenta Nueva, el estar al corriente de sus obligaciones del ejercicio vigente y de los últimos cuatro ejercicios en concordancia con el Código Fiscal de la Federación. En dicho Programa se establecerá su vigencia.

Asimismo, la Comisión contará con un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para llevar a cabo una campaña de regularización administrativa de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuya vigencia haya concluido. Los concesionarios que no gestionen la regularización de sus títulos en el plazo establecido, serán sancionados por la Comisión de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables. Este beneficio sólo será aplicado a aquellos poseedores que cuenten con antecedentes de trámites de concesiones y permisos en materia de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, antes de los decretos presidenciales de 1995 y 1996 relativos a la materia, que demuestren fehacientemente la operación del aprovechamiento y se sujeten a los ordenamientos jurídicos aplicables ya la disponibilidad y sustentabilidad de la cuenca.

Párrafo adicionado DOF 18-04-2008

Para su debida observancia, cumplimiento y difusión, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en los principales diarios de circulación nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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