Artículo Transitorio DÉCIMO QUINTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO QUINTO. En tanto se cumple con lo dispuesto en el Párrafo Tercero del
Artículo 22 de esta Ley, se observará el siguiente orden de prelación de los usos del agua para la concesión y asignación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, aplicable en situaciones normales:
1. Doméstico;
Numeral reformado DOF 24-03-2016
2. Público urbano;
Numeral reformado DOF 24-03-2016
3. Pecuario;
Numeral reformado DOF 24-03-2016
4. Agrícola;
Numeral reformado DOF 24-03-2016
5. Acuacultura;
Numeral reformado DOF 24-03-2016
6. Usos para la conservación ecológica o uso ambiental;
Numeral reformado DOF 24-03-2016
7. Generación de energía eléctrica para servicio público;
Numeral reformado DOF 24-03-2016
8. Industrial;
Numeral reformado DOF 24-03-2016
9. Generación de energía eléctrica para servicio privado;
Numeral reformado DOF 24-03-2016
10. Lavado y entarquinamiento de terrenos;
Numeral reformado DOF 24-03-2016
11. Usos para turismo, recreación y fines terapéuticos;
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12. Uso múltiple, y
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13. Otros.
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Lo anterior se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 29 BIS 5 y en el Título Quinto, de esta Ley.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIÓN PARA USO PÚBLICO URBANO DE AGUAS NACIONALES A LOS MUNICIPIOS, LOS ESTADOS O AL DISTRITO FEDERAL. ES INNECESARIO QUE LA AUTORIDAD, ANTES DE OTORGARLA, LLAME A COMPARECER A (XVII.1o.P.A.45 A)
- AGUAS NACIONALES. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA A LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2004, SU EXPLOTACIÓN, USO O APR (IV.2o.A.35 A (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL PLAZO QUE PREVÉ EN BENEFICIO DEL PARTICULAR EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY RELATIVA, REQUIERE QUE SU APROVECHAMIENTO SE SUSTENTE EN EL TÍTULO DE CONCESIÓN RESPECTIVO (IV.1o.A.67 A)
- AGUAS NACIONALES. PARA DETERMINAR EL PAGO DE LOS DERECHOS POR SU UTILIZACIÓN, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE USO QUE AUTORIZA LA CONCESIÓN RESPECTIVA. (I.7o.A.473 A)
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, INCISO 5, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO AL AGUA. (1a. CXIX/2018 (10a.))
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