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CONCESIÓN PARA USO PÚBLICO URBANO DE AGUAS NACIONALES A LOS MUNICIPIOS, LOS ESTADOS O AL DISTRITO FEDERAL. ES INNECESARIO QUE LA AUTORIDAD, ANTES DE OTORGARLA, LLAME A COMPARECER A UN TERCERO POSIBLEMENTE AFECTADO CON ESA DETERMINACIÓN, PARA CONSIDERAR QUE SE RESPETA SU GARANTÍA DE AUDIENCIA, ATENTO AL ORDEN DE PRELACIÓN QUE EN FAVOR DE DICHOS NIVELES DE GOBIERNO PREVÉ EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: XVII.1o.P.A.45 A · Registro digital (IUS): 162190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1053

El artículo 20, primer párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales establece que las concesiones y asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales se otorgarán después de considerar a las partes involucradas. Por su parte, el precepto 22 del mencionado ordenamiento dispone que para el trámite de títulos de concesión se requiere que los Municipios, los Estados y el Distrito Federal respeten las reservas y derechos de terceros inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, pero establece un orden de prelación de los usos del agua en favor de aquéllos, y otorga preferencia a los usos doméstico y público urbano sobre cualquier otro. Así, de las señaladas disposiciones se advierte que en todo trámite que culmine con una resolución vinculada con las referidas concesiones y asignaciones, debe respetarse el derecho de los terceros involucrados; sin embargo, tratándose de una concesión para uso público urbano de aguas nacionales a los Municipios, los Estados o al Distrito Federal, es innecesario que la autoridad, antes de otorgarla, llame a comparecer a un tercero posiblemente afectado con esa determinación, para considerar que se respeta su garantía de audiencia, atento al indicado orden de prelación en favor de dichos niveles de gobierno.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162190-9130b464/concesion-para-uso-publico-urbano-de-aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 241/2010. Jorge Doroteo Zapata García. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Martínez Calderón. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.

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