Artículo Transitorio DÉCIMO SEXTO
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DÉCIMO SEXTO. Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán en los términos de la Ley vigente con anterioridad al presente Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
México, D.F., a 22 de diciembre de 2003.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
DECRETO por el que se adiciona un Párrafo Segundo al Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2008
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS NACIONALES. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO TUVO COMO EFECTO LA DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA. (I.17o.A.15 A)
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 47, PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA CADUCIDAD PARCIAL CUANDO SE UTILICEN VOLÚMENES MENORES A LA CONCESIÓN O ASIGN (VIII.1o.73 A)
- DEMARCACIÓN DE LOS CAUCES, RIBERAS O ZONAS FEDERALES DE LAS AGUAS NACIONALES. POR REGLA GENERAL, ES INNECESARIO EFECTUARLA, SALVO QUE EXISTA DUDA SOBRE CUÁL ES LA EXTENSIÓN QUE COM (XIX.1o.A.C.15 A (10a.))
- CONCESIÓN O ASIGNACIÓN DE AGUAS NACIONALES. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE EN SU CASO, SE CONCEDA, SON PARA QUE SE VERIFIQUE LA EXISTENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN, SE INSCRI (PC.XVII. J/14 A (10a.))
- AGUAS SUBTERRÁNEAS DEL ALTO LERMA Y CHICONAUTLA. EL CONVENIO DE 14 DE DICIEMBRE DE 1966 Y SUS ADICIONES, ASÍ COMO EL TÍTULO DE CONCESIÓN 5DFE100309/26HMSG96, OTORGADOS A FAVOR DEL (P./J. 48/2008)
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