Corpus
Modo: Corpus Pro

AGUAS NACIONALES. PARA DETERMINAR EL PAGO DE LOS DERECHOS POR SU UTILIZACIÓN, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE USO QUE AUTORIZA LA CONCESIÓN RESPECTIVA.

Clave: I.7o.A.473 A · Registro digital (IUS): 174144 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1341

De conformidad con el quinto párrafo del artículo 27 constitucional, la explotación por los particulares del recurso natural del agua sólo puede realizarse mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes; por tanto, para determinar cuál es la tarifa que corresponde liquidar con motivo de su disfrute, debe atenderse al tipo de uso que autoriza la concesión, por ser a través de ésta que el Estado faculta para su aprovechamiento.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174144-01c6a189/aguas-nacionales-para-determinar-el-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 224/2006. María del Pilar Morán Martínez. 16 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario J. Jesús Valencia Guerrero.

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