AGUAS DEL SUBSUELO, DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO CONSENTIDA LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE LOS ESTABLECE, POR NO HABERSE RECLAMADO LA LEY FEDERAL DE AGUAS Y LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
Los artículos de la Ley Federal de Derechos que establecen el derecho por el uso o aprovechamiento de aguas del subsuelo no pueden considerarse como actos consentidos por el hecho de que no se hayan reclamado en la demanda de garantías la Ley Federal de Aguas o la Ley General de Bienes Nacionales, pues aun en el supuesto de que el primer ordenamiento mencionado haya recogido contenidos normativos establecidos en los cuerpos legales citados en segundo término, lo cierto es que no estos sino la Constitución General de la República, en su artículo 27, párrafo quinto, es la que instituye y establece el régimen que sólo regulan los ordenamientos secundarios de referencia. Además, la materia u objeto de cada uno de estos es diverso y no existe entre ellos una relación que permita sostener que la Ley Federal de Aguas y la Ley General de Bienes Nacionales son antecedentes o condiciones de aplicabilidad de las disposiciones de la Ley Federal de Derechos, porque el cobro de derecho por la extracción y aprovechamiento de las aguas del subsuelo procede cuando se dan los supuestos previstos en esta ley, y en los términos y condiciones ahí previstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207458-295171bf/aguas-del-subsuelo-derechos-por-el-uso-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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