AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, INCISO 5, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO AL AGUA.
El precepto citado establece, entre otras cuestiones, que la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por caducidad parcial o total declarada por la autoridad del agua cuando se dejen de explotar, usar o aprovechar parcial o totalmente, aguas durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la propia ley y sus reglamentos, y que no se aplicará dicha extinción cuando el concesionario o asignatario haya realizado inversiones tendientes a elevar la eficiencia en el uso del agua, por lo que sólo utilice una parte del volumen concesionado o asignado. Ahora bien, de la lectura del artículo 29 BIS 3, fracción VI, inciso 5, de la Ley de Aguas Nacionales, se advierte que el legislador reconoce la importancia y el esfuerzo de los concesionarios y asignatarios que realizan inversiones para el uso eficiente del agua, pero también estimó que la interrupción del plazo para que opere la caducidad de volúmenes de agua concesionados o asignados en ese supuesto no es un beneficio absoluto, por lo que en la propia fracción VI impuso modalidades como la obligación de presentar un escrito inicial acompañado de pruebas cuando se estuviera en uno de los supuestos establecidos en el numeral aludido, así como un escrito final dentro de los quince días siguientes al en que cesara el supuesto. De ahí que el artículo aludido no viola el derecho de acceso al agua, reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que garantiza la certeza que requiere la autoridad encargada de configurar la política hídrica del país, pues requiere tener la mayor información posible para tomar decisiones acertadas en la medida de lo posible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017863-b2f3c593/aguas-nacionales-el-articulo-29-bis-3-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, TERCER PÁRRAFO, PUNTO 3, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER UNA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA (XXII.P.A.1 A (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. CXVIII/2018 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO PREVIO PARA ACREDITAR LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS EN LOS CUA (2a. CXXXVII/2017 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, SÍ PREVÉ LOS CASOS EN LOS QUE POR CAUSAS AJENAS AL CONCESIONARIO NO PUEDA UTILIZAR CIERTO VOLUMEN DE AGUA P (2a. CXXXVI/2017 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA. (1a. CXVII/2018 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 47, PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA CADUCIDAD PARCIAL CUANDO SE UTILICEN VOLÚMENES MENORES A LA CONCESIÓN O ASIGN (VIII.1o.73 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis