AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, TERCER PÁRRAFO, PUNTO 3, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER UNA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, NO CONTRARÍA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO AL AGUA.
El artículo 4o., sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituye que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Asimismo, que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos. Por su parte, el artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales establece los supuestos de extinción de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, entre otros, el señalado en su fracción VI, cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada. No obstante, entre las excepciones a dicha hipótesis normativa se prevé la contenida en el punto 3 de su tercer párrafo, relativa a que no operará esa extinción cuando el concesionario o asignatario pague una cuota de garantía de no caducidad. En este contexto, el precepto legal citado no contraría el derecho fundamental de acceso al agua, pues si bien el pago de la cuota de garantía de no caducidad impide la extinción parcial o total de la concesión o asignación respecto del volumen de agua que ha permanecido inútil, lo cierto es que no tiene el propósito de alentar el uso indiscriminado del vital líquido, sino el de procurar su uso eficiente, ya que permite al usuario conservar volúmenes de agua que no ha utilizado ni aprovechado durante el lapso legalmente establecido, lo cual, en vez de propiciar conductas nocivas en detrimento del medio ambiente o el uso indebido del líquido, busca que el concesionario o asignatario conserve el volumen de agua concesionado que ha permanecido ocioso, a fin de que pueda disponer de él en el momento oportuno.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012959-936554b5/aguas-nacionales-el-articulo-29-bis-3-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, INCISO 5, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO AL AGUA. (1a. CXIX/2018 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, SÍ PREVÉ LOS CASOS EN LOS QUE POR CAUSAS AJENAS AL CONCESIONARIO NO PUEDA UTILIZAR CIERTO VOLUMEN DE AGUA P (2a. CXXXVI/2017 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY RELATIVA, CALCULADA CONFORME A UNA CUOTA AUTORIZADA POR METRO CÚBICO, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD. (2a./J. 97/2016 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY RELATIVA PROMUEVE UNA UTILIZACIÓN RACIONAL Y EFICIENTE DEL RECURSO HÍDRICO. (2a./J. 99/2016 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO PREVIO PARA ACREDITAR LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS EN LOS CUA (2a. CXXXVII/2017 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 47, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA CADUCIDAD PARCIAL DE LAS CONCESIONES PARA SU EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO, N (2a. XXXV/2005)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis