AGUAS NACIONALES. LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY RELATIVA PROMUEVE UNA UTILIZACIÓN RACIONAL Y EFICIENTE DEL RECURSO HÍDRICO.
En el contexto de los principios e instrumentos básicos que sustentan la política hídrica nacional establecidos en los artículos 14 Bis 5 y 14 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, adicionados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, se regulan la caducidad (total o parcial) de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y, de manera complementaria, la cuota de garantía de no caducidad, prevista en el diverso artículo 29 Bis 3, fracción VI, numeral 3, de esa ley. Ambas figuras jurídicas promueven una utilización racional y eficiente del agua y, concretamente, la citada cuota de garantía lo hace así, en dos vertientes: a) Cuando no se paga, porque refuerza la eficacia de la caducidad como mecanismo de ajuste a las necesidades reales del usuario para cuando no justifique la falta de utilización del agua durante 2 años consecutivos, quedando la autoridad en aptitud de concesionar o asignar los volúmenes no usados, explotados o aprovechados; y b) Cuando se paga, porque implica para el concesionario o asignatario una valoración de que la no utilización de dicho recurso natural en actividades propias en los 2 años previos no le generó beneficios de diversa índole y, además, le representará un costo económico impedir a la administración pública el otorgamiento de otras concesiones o asignaciones a favor de sujetos interesados en esos recursos hídricos que permanecieron ociosos por falta de utilización, pero que eran aptos para generar diversos beneficios y el pago de derechos (contribución), lo cual le hará reflexionar de manera prospectiva en el sentido de que mantener disponibles los volúmenes de agua no usados, explotados o aprovechados en dicho lapso, será para utilizarlos en lo sucesivo real y efectivamente en términos del título respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012239-d9f28080/aguas-nacionales-la-cuota-de-garantia-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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