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AGUAS NACIONALES. EL PAGO DE LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, PERMITE DEMOSTRAR EL ACTO DE APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE LA REGULAN, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Clave: 2a. XLVII/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2012246 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo II; Pág. 1283

Del artículo 29 Bis 3, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Aguas Nacionales, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, se advierte que el concesionario o asignatario puede evitar la declaratoria de caducidad parcial o total del título respectivo por dejar de usar, explotar o aprovechar las aguas nacionales durante 2 años consecutivos sin causa justificada prevista en esa ley o en sus reglamentos, mediante el pago de una cuota de garantía de no caducidad, en términos de las disposiciones que se establezcan y conforme a los reglamentos relativos. Ahora, como dicho pago no está supeditado a la intervención de la autoridad del agua ni a que ésta emita algún acto, porque de acuerdo con la mecánica de cálculo de la referida cuota, ésta es autodeterminable, se concluye que al realizarse el pago, se individualizan las disposiciones respectivas en la esfera jurídica de los concesionarios o asignatarios y, consecuentemente, si éstos acreditan ese acto de aplicación y, por tanto, el perjuicio que les ocasiona, no se actualiza la causa de improcedencia contenida en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, pues esa circunstancia les autoriza a promover el juicio de amparo contra la normativa regulatoria de la cuota de garantía de no caducidad aludida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012246-960d1075/aguas-nacionales-el-pago-de-la-cuota-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 572/2012. Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.

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