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AGUAS NACIONALES. LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO QUE JUSTIFICA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS POR CONCEPTO DE CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD, ES LA RELATIVA A PRESERVAR EL EQUILIBRIO HIDROLÓGICO, Y FAVORECER EL APROVECHAMIENTO Y LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.

Clave: 2a./J. 100/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2012241 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo II; Pág. 945

De los principios e instrumentos básicos que sustentan la política hídrica nacional establecidos en los artículos 14 Bis 5 y 14 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, adicionados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, se advierte uno de los propósitos esenciales en la materia, consistente en promover y establecer condiciones para una eficiente y racional utilización, control y distribución del agua, así como de aquellas medidas necesarias para su salvaguarda en cantidad y calidad. Ahora, la cuota de garantía de no caducidad prevista en el artículo 29 Bis 3, fracción VI, numeral 3, de la referida ley, se establece como una medida para alcanzar ese propósito específico y encuadra dentro del cúmulo de actividades desarrolladas por el Estado para preservar el equilibrio hidrológico nacional y favorecer el aprovechamiento y la protección de los recursos hídricos; en ese contexto, al implementar la referida cuota de garantía, el Estado desarrolla la función pública aludida y, por ende, se justifica la obtención de ingresos en concepto de aprovechamientos mediante su cobro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012241-9c78d258/aguas-nacionales-la-funcion-publica-del-estado-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 572/2012. Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis. Amparo en revisión 596/2012. Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis. Amparo en revisión 602/2012. Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis. Amparo en revisión 605/2012. Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis. Amparo en revisión 731/2012. Papeles Higiénicos de México, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis. Tesis de jurisprudencia 100/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil dieciséis.

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