AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El precepto citado establece, entre otras cuestiones, que la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por caducidad parcial o total declarada por la autoridad del agua cuando se dejen de explotar, usar o aprovechar parcial o totalmente, aguas durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la propia ley y sus reglamentos; que no se aplicará dicha extinción cuando se actualice alguno de los seis supuestos contemplados en la propia fracción; que el concesionario o asignatario que se encuentre en alguno de esos supuestos deberá presentar escrito fundado a la autoridad del agua dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se surta el supuesto respectivo; y que el concesionario o asignatario presentará escrito a dicha autoridad dentro de los quince días siguientes a aquel en que cesen los supuestos a que se refieren los incisos 1, 5 y 6 del propio precepto (caso fortuito o fuerza mayor, realización de inversiones para elevar la eficiencia del uso del agua, y la realización de inversiones u obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales). Ahora bien, el artículo 29 BIS 3, fracción VI, de la Ley de Aguas Nacionales, no viola el principio de seguridad jurídica, pues establece claramente cuándo y en qué supuestos deben presentarse los escritos para que se interrumpa el plazo para que opere la caducidad de volúmenes de agua concesionados o asignados; además, cuando los concesionarios o asignatarios se encuentren en alguno de los seis supuestos de excepción para la aplicación de la extinción por caducidad contemplados en el párrafo tercero, deben presentar el aviso inicial acompañado de pruebas dentro de los quince días hábiles a aquel en que acontecen los hechos, ante la autoridad del agua, y que sólo cuando se trate de los casos señalados en los incisos 1, 5 y 6 del precepto referido adicionalmente debe presentarse el aviso final dentro de los quince días a aquel en el que cese el supuesto relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017862-40318468/aguas-nacionales-el-articulo-29-bis-3-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS NACIONALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA. (1a. CXVII/2018 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, INCISO 5, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO AL AGUA. (1a. CXIX/2018 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, SÍ PREVÉ LOS CASOS EN LOS QUE POR CAUSAS AJENAS AL CONCESIONARIO NO PUEDA UTILIZAR CIERTO VOLUMEN DE AGUA P (2a. CXXXVI/2017 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3 DE LA LEY RELATIVA, EN VIGOR A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2004, IMPLÍCITAMENTE DEROGÓ EL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO DEL PROPIO ORDENAMIENTO, E (III.5o.A.66 A (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO PREVIO PARA ACREDITAR LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS EN LOS CUA (2a. CXXXVII/2017 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, TERCER PÁRRAFO, PUNTO 3, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER UNA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA (XXII.P.A.1 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis