AGUAS NACIONALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA.
El precepto citado establece, entre otras cuestiones, que la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por caducidad parcial o total declarada por la autoridad del agua cuando se dejen de explotar, usar o aprovechar, parcial o totalmente, aguas durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la propia ley y sus reglamentos; que no se aplicará dicha extinción cuando se actualice alguno de los seis supuestos contemplados en la propia fracción; que el concesionario o asignatario que se encuentre en alguno de esos supuestos deberá presentar escrito fundado a la autoridad del agua dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se surta el supuesto respectivo; y que el concesionario o asignatario presentará escrito fundado a dicha autoridad dentro de los quince días siguientes a aquel en que cesen los supuestos a que se refieren los incisos 1, 5 y 6 del propio precepto (caso fortuito o fuerza mayor, realización de inversiones para elevar la eficiencia del uso del agua, y la realización de inversiones u obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales). Ahora bien, de la interpretación sistemática del artículo 29 BIS 3, fracción VI, de la Ley de Aguas Nacionales, deriva que la obligación del concesionario o asignatario de presentar el primer escrito para interrumpir el plazo para que opere la caducidad de su concesión o asignación, es una exigencia para todos los casos previstos en sus incisos y, en contraposición, se hace una distinción para determinados tipos de concesionarios o asignatarios tratándose del aviso final, es decir, además del aviso inicial, en los supuestos de los incisos 1, 5 y 6 del precepto referido se genera la obligación de presentar un aviso de terminación, lo cual obedece a la necesidad de generar certeza a la autoridad del agua, toda vez que en estos casos no es posible que la autoridad tenga certeza de que finalizaron los supuestos, si no es mediante el aviso del concesionario o asignatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017864-6387a1d2/aguas-nacionales-interpretacion-del-articulo-29-bis-3 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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