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Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo XI — Medios de Impugnación · Seccion Segunda — Recurso de Queja

Artículo 102

Ordenamiento: Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-10-16

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102. En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes, con la interposición de la queja la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación está facultado para suspender el procedimiento, hecha la excepción del incidente de suspensión, siempre que a su juicio estime que la resolución que se dicte en ella pueda influir en la sentencia, o cuando de resolverse en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el o la recurrente en el acto de la audiencia.

Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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