RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, QUE PREVIENE AL QUEJOSO PARA QUE COMPAREZCA A RATIFICAR DETERMINADO ESCRITO Y LO APERCIBE DE QUE, DE SER OMISO, AQUÉL SE LE TENDRÁ POR NO PRESENTADO.
El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo establece que en amparo indirecto, el recurso de queja procede contra las resoluciones que expresamente señala, pero para ello es necesario que éstas por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, la resolución dictada durante la tramitación del juicio de amparo indirecto, por la cual el Juez de Distrito previene al quejoso para que comparezca al juzgado a ratificar determinado escrito, con el apercibimiento de que, de ser omiso, aquél se le tendrá por no presentado, no es una resolución que cause un "perjuicio", por lo cual en su contra es improcedente el mencionado recurso. Lo anterior, porque esa resolución es una prevención que anuncia una sanción futura cuya aplicación depende del incumplimiento de la conducta marcada por el Juez de amparo y, por ello, por sí, como acto concreto y directo de autoridad, no representa un perjuicio a la parte a la que se dirige. Esa afectación la actualizará o representará, de ser el caso, la diversa determinación que tenga por incumplida la prevención y haga efectivo el apercibimiento; y, sobre esto, el Tribunal Colegiado de Circuito también tendrá que analizar si la impugnación colma los requisitos que marca la norma, de trascendencia, gravedad e irreparabilidad, es decir, la procedencia del recurso aún queda condicionada al análisis integral que con motivo de ello pudiera desplegarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008698-0f939adb/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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