Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo II — El Amparo Directo · Seccion Primera — Procedencia
Artículo 170
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170. El juicio de amparo directo procede:
I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas de la persona quejosa trascendiendo al resultado del fallo.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento, podrán ser impugnadas por la víctima u persona ofendida del delito.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025
Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.
Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva.
Para efectos de esta Ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda. En materia penal el proceso comienza con la audiencia inicial ante el Juez o Jueza de control;
Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025
II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables a la persona quejosa, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
Fracción reformada DOF 13-03-2025
En estos casos, el juicio se tramitará únicamente si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El tribunal colegiado de circuito resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso administrativa, y únicamente en el caso de que éste sea considerado procedente y fundado, se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL QUEJOSO RECLAME UNA SENTENCIA EN LA QUE OBTUVO UNA NULIDAD PARCIAL PARA DETERMINADOS EFECTOS, NO OBSTANTE QUE NO CONTROVIERTA NORMA GENERAL ALGUNA (I.8o.A.64 A (10a.))
- AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN SU TOTALIDAD, CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO SUS RESOLUTIVOS DECLAREN LA VALIDEZ DE UNO DE LO (IV.2o.A.55 K (10a.))
- AMPARO DIRECTO. EL REQUISITO DE PROCEDENCIA ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE LA MATERIA, CONSISTENTE EN QUE EL JUICIO RELATIVO SE TRAMITARÁ ÚNICAMENTE SI (XX.3o.1 K (10a.))
- AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA. CONCOMITANTE A LA CONDICIÓN PARA TRAMITAR LA DEMANDA RELATIVA, EN EL SENTIDO DE QUE LA (IV.2o.A.92 A (10a.))
- AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PROCEDE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN I, Y NO DE LA II, DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARE LA NULIDAD DE L ((IV Región)2o.6 K (10a.))
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