Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo II — El Amparo Directo · Seccion Primera — Procedencia
Artículo 171
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 171. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando la persona quejosa las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.
Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores de edad o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios o ejidatarias, comuneros o comuneras, trabajadores o trabajadoras, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, ni en los de naturaleza penal promovidos por la persona inculpada. Tampoco será exigible el requisito cuando se alegue que, la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contrario a la Constitución o a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA PENAL. SI LA VÍCTIMA U OFENDIDO LAS RECLAMA EN AMPARO DIRECTO SIN HABER INTERPUESTO PREVIAMENTE LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ADJETIVA CORRE (II.1o.P.6 P (10a.))
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ORDENARSE CUANDO DEL ANÁLISIS ÍNTEGRO DE LA DEMANDA SE ADVIERTAN ACTOS ESTRECHAMENTE VINCULADOS CON LOS RECLAMADOS, QUE IN (I.3o.A.4 K (10a.))
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, SI EL JUEZ DE LA CAUSA NO LE NOTIFICÓ LA RESOLUC (I.7o.P.49 P (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL. AL OPERAR ÉSTA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, LA SALA NO DEBE DECLARAR SIN MATERIA DICHO RECURSO S (I.6o.P.71 P (10a.))
- VIOLACIÓN PROCESAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A PREPARARLA, PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, SI ACREDITA QUE TUVO CONOCIMIENTO (XXVII.1o.2 A (10a.))
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