VIOLACIÓN PROCESAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A PREPARARLA, PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, SI ACREDITA QUE TUVO CONOCIMIENTO DE ELLA DESPUÉS DEL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Si bien es cierto que conforme a los artículos 107, fracción III, inciso a), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, fracción I, 171 y 172 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en todas la materias, salvo los casos de excepción previstos en la propia ley -actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, al orden o estabilidad de la familia, a ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal o a quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en asuntos penales promovidos por el inculpado y cuando se alegue que la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contraria a la Constitución o a los tratados internacionales de los que México sea parte-, el quejoso está obligado a preparar las violaciones procesales, previo a la presentación de la demanda de amparo directo, a través de la interposición del recurso correspondiente durante la tramitación del juicio de origen, también lo es que, en materia administrativa, esa exigencia es inaplicable cuando se acredite que el quejoso tuvo conocimiento de la infracción que reclama después del dictado de la sentencia definitiva, ya que, en este supuesto, no estuvo en aptitud de prepararla en la secuela del juicio, lo que precisamente conforma la base fundamental de su concepto de violación, por lo que, en esa hipótesis, no es factible exigirle como requisito para atender la violación procesal tildada de ilegal, que previo al amparo la prepare, pues ello implicaría vulnerar su derecho al acceso efectivo a la justicia, consagrado en el artículo 17 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009650-2701e06e/violacion-procesal-en-materia-administrativa-el-quejoso-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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